• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE HIJA MAYOR DE EDAD: IMPROCEDENTE. La progenitora materna, apelante, no acredita el presupuesto fundamental que le atribuye legitimación para reclamar los alimentos en nombre de su hija mayor de edad, esto es, la convivencia con la hija de forma permanente, y no meramente puntual o circunstancial. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. El matrimonio ha tenido una duración de 21 años, y la esposa, que cuenta actualmente con 45 años de edad, goza de buen estado de salud, continúa formándose en enfermería, haciéndose prever que en los dos años siguientes a la concesión de la pensión en su favor sea plazo suficiente para suplir cualquier desequilibrio económico entre las partes, máxime teniendo en cuenta que los hijos son ya mayores de edad y, por tanto, se considera como prudencial el plazo fijado de 2 años y el importe de su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 989/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. IMPROCEDENTE. La modificación de medidas establecidas como efecto de la separación o el divorcio, entre las que se encuentra la pensión en favor de los hijos, sólo puede decretares cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que llevaron a su adopción. El apelante ni expone ni acredita cuáles eran sus ingreso a la fecha del divorcio, olvidando que habiendo recaído sentencia desestimatoria el 31-03-2021 , el juicio comparativo debe hacerse entre la fecha en que se presentara la demanda de modificación (15-10-2019) y la que tiene cuando se presenta la demanda de éstas actuaciones (11-03-2022), limitándose a presentar certificado de vida laboral, parte médico de incapacidad temporal, informe clínico de consulta y distintos informes médicos, siendo en esta materia la colaboración de los litigantes para conocer sus verdaderos ingresos singularmente exigible, ya que esta omisión comportaría para los hijos un perjuicio que debe evitarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 3615/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. FORMACIÓN DE INVENTARIO. ACTIVO. INCLUSIÓN DE CRÉDITO EN FAVOR DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE AL EX MARIDO POR DISPOSICIONES BANCARIAS. PROCEDENTE. Los actos de administración y disposición de los bienes o fondos comunes por uno solo de los cónyuges en épocas de normal convivencia matrimonial, esto es, en momentos no sospechosos de que el cónyuge pueda anteponer su propio y personal beneficio al de actuación en interés del matrimonio y la familia, la presunción de ganancialidad llevará a presumir, salvo prueba en contrario, la buena fe, presunción "iuris tantum", de que el gasto, disposición o inversión de los fondos comunes se realizó en beneficio de la familia y se invirtió en las atenciones y gastos de cargo de la sociedad de gananciales, por lo será el otro cónyuge el obligado a acreditar que el disponente actuó de mala fe, pero cuando las disposiciones de numerario no se acomoden a las pautas normales de gastos de la familia habrá de ser el que las efectuó quien justifique que se emplearon en atender al sostenimiento de la familia, ya que en otro caso habrá que entender que se utilizaron en beneficio propio y que la sociedad es acreedora frente a quien dispuso de esas sumas, como sucede en el caso, en el que las disposiciones fueron llevadas a cabo, aún en convivencia de los esposos, pero en fechas próximas a la ruptura de la comunidad..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. IMPROCEDENTE. La hija, mayor de edad, tiene una relación de pareja con cierta convivencia fuera de Segovia, sin que conste acreditado documentalmente que continúe sus estudios en el instituto; más al contrario, consta que ha completado ciclo formativo de maquillaje y que busca trabajo, constando en el informe de detectives como autónoma en actividad de maquilladora y esteticista. Por tanto, mayor de edad, con título habilitante para obtener un trabajo, con una relación de pareja con la que convive al menos varios días a la semana, sin que conste que estudios está cursando para complementar su formación, y constando que tiene alguna actividad retribuida sin conocerse la retribución, no se puede admitir el razonamiento por el que se ha establecido en su favor una pensión alimenticia en procedimiento de divorcio a cargo de su padre. ATRIBUCIÓN DE USO DE VEHÍCULO. No es propiamente una materia propia de sentencia de divorcio, pero en la forma en es planteada, atribución al demandado por necesitarlo, el tribunal se pronuncia en términos desestimatorios, ya que no consta acreditación justificativa de esa necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente al auto que determina seguir adelante la ejecución, se interpone recurso por el ejecutado, alegando abuso de derecho pues eran inexigibles las pensiones de alimentos establecidas a favor de la hija mayor, devengadas desde el mes de junio de 2021 por que se había incorporado al mundo laboral, teniendo unos ingresos superiores a los que percibe el ejecutado y porque la hija convivía con su novio en el domicilio de los padres de éste. Señala la Sala que la parte ejecutante ha actuado con notorio abuso de derecho, en aquellos casos en los que ha utilizado una apariencia de derecho derivada de una resolución judicial ya obsoleta en esta materia, para exigir una obligación ya inexigible, por la desaparición del requisito de necesidad en los hijos. Se estima el recurso y se consideran inexigibles las cantidades señaladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca en parte a de instancia y deja sin efecto la división del saldo de una cuenta corriente por no ser los fondos comunes manteniendo en todo lo demás lo acordado. Argumenta la Sala en síntesis que no hay contienda sobre el origen del dinero ingresado en la cuenta bancaria de referencia. La esposa no trabajó durante el matrimonio y la cuenta corriente se nutría única y exclusivamente de los ingresos que obtenía su marido por su trabajo. La titularidad indistinta en la facultad de disponer del saldo sólo implica una presunción de cotitularidad en su propiedad en el supuesto de que no se acredite la originaria pertenencia de los fondos, debiendo estar al resultado que arroje la prueba practicada- En este caso habiéndose acreditado que la cuenta corriente, sobre la que se ha ejercitado y estimado la acción de división de cosa común, se nutría única y exclusivamente por dinero del esposo y que la esposa no ha hecho aportación dineraria alguna a dicha cuenta, cabe afirmar que la titularidad sobre el saldo existente no es común y que no procede en consecuencia estimar la acción de división.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. En el caso no se advierte perjuicio alguno en la actora derivado de la convivencia matrimonial que, en las circunstancias de uno y otro, haya de ser compensado aun de modo temporal por el demandado, pues se reconoce entre tales circunstancias, que ambos han venido trabajando durante el matrimonio y en particular ella lo ha venido haciendo y con regularidad desde el año 2004 hasta antes de evidenciarse la crisis matrimonial, resultando el despido de la misma, con problemas laborales por despido y de salud mental con anterioridad a la demanda, y que evidenciada la separación personal de la misma, no permite desdeñar las posibilidades de su retorno debido al mercado laboral, dada su edad (47 años) y formación con la trayectoria ya dilatada en el tiempo. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA. Se mantiene el pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. INTERÉS DEL MENOR. Considera el tribunal que no cabe entender haberse producido un cambio sustancial de circunstancias como para generar el cambio de guarda y custodia compartida que las partes establecieron en el convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio de 27-02-2020 pasando al régimen de guarda exclusiva que pretende la recurrente, ya que el hecho de que el padre durante un determinado tiempo no se ocupase de la menor fue meramente circunstancial derivado de sus condiciones económicas que dieron lugar a que la madre aceptase, mientras se mantuviese esa situación coyuntural, hacerse cargo de la custodia de la menor. Ahora, el padre (demandado) ha vuelto a Segovia donde ha encontrado trabajo y dispone de recurso económicos y apoyos bastantes para hacerse cargo de la custodia de la menor en la forma que acordaron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución recurrida se dicta en primera instancia en ejecución de la Sentencia recaída en los autos de Guarda y Custodia, en la que se establece un régimen de visitas supervisado del padre con el hijo común menor de edad, y hace depender su evolución de los Informes de seguimiento del Punto de Encuentro, estima de forma parcial la pretensión del padre y acuerda un régimen de relaciones del menor con su padre. En la alzada se acuerda la exploración judicial del menor en la que se constata que si la relación con su padre antes era mala, últimamente ha mejorado también porque la madre le ha hecho ver la necesidad de esa relación.Se recurre pero sin que se precise exactamente donde radica la disconformidad ni en qué medida puede resultar el régimen establecido perjudicial para los intereses del menor. Se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 708/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación estima el recurso y anula en parte la sentencia dictada en la instancia en la liquidación de la sociedad legal de gananciales de los litigantes y en su lugar. declara que debe incluirse en el activo de la sociedad un crédito por el importe que indica. Argumenta la Sala en síntesis que conforme al principio consensualista y de libertad de forma consagrado en nuestro ordenamiento jurídico los préstamos verbales son perfectamente válidos y lícitos, siempre que cumplan los requisitos esenciales del contrato. En relaciones familiares o afectivas estrechas es normal que cuando dos personas se prestan dinero no se haga constar por escrito la entrega ni el plazo para la devolución. La prueba de la existencia del préstamo corresponde a quien lo alega de acuerdo con la norma general de distribución de la carga ex articulo 217 LEC que impone al actor la prueba de los hechos positivos y constitutivos de la demanda. Sin necesidad de acudir a la prueba presuntiva o haciéndolo de manera parcial se puede concluir que desde que se constituyó la sociedad de gananciales se vinieron haciendo pagos, ingresos y transferencias a las cuentas del padre de la demandada para que este pudiera atender sus necesidades o bien supliéndole gastos cuyo abono le corresponde. No pueda operar la prescripción alegada por la demandada ya que no se esta reclamando ningún crédito sino la inclusión en el haber de la sociedad de un crédito frente a un tercero.

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