• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante por la negligencia de su procurador en un litigio anterior sobre división de patrimonios, al dejar transcurrir el plazo legal sin presentar el recurso de apelación preparado contra la sentencia que aprobó el cuaderno particional. El daño patrimonial debe valorarse en función de las posibilidades de éxito del recurso frustrado por la negligencia del procurador. La Audiencia analiza los antecedentes el pleito anterior y la doctrina jurisprudencial recaída al respecto para concluir que el recurso de apelación, si bien tenía escasas posibilidades de éxito, no era absolutamente inviable, con lo que se justifica la indemnización calculada en la sentencia apelada. En cuanto al daño moral, inherente a la frustración de no haber podido apelar el actor la sentencia que le fue desfavorable, la Audiencia lo considera cierto y compatible con la existencia y la indemnización del daño patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 1480/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instado proceso de modificación de medidas, en el que se pretende la extinción de la pensión de alimentos en favor de la hija mayor de edad, siendo demandadas tanto la exesposa como la hija, la sentencia de la instancia estimo la demanda y decretó la extinción de la pensión, siendo la misma apelada por la hija, quien en su recurso cuestiona la decisión de la instancia de decretar la extinción de la pensión de alimentos en su día establecida a su favor como hija del matrimonio, esencialmente al considerarse que concurría la causa de extinción del art. 152 nº 3 del Código Civil. Se concluye que, aunque ninguna de las partes lo hubiese planteado, debe tenerse presente que estamos ante a extinción de la medida fijada en un proceso de divorcio , solicitándose su extinción por la vía de su art. 775 LEC. y dado que tratándose de alimentos que se fijan de conformidad con el art. 93.2 del Código Civil, la legitimación activa para solicitarlos y la pasiva para defender su mantenimiento la tendría el progenitor con el que el hijo mayor convive, por lo que el recurso debe desestimarse, pues la apelante, carecía de legitimación pasiva en este proceso para soportar la pretensión modificativa deducida en la demanda, y por ende, tampoco tiene esta legitimación para recurrir la decisión de la instancia, sin que su madre codemandada, hubiese contestado la demanda y conocida la sentencia la hubiese apelado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 677/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia reconoce la diversidad de respuestas dada por las diversas Audiencias sobre la posibilidad de incluir en el inventario créditos de la sociedad frente a terceros. Se inclina por la imposibilidad de su inclusión pues, si bien el apartado primero del artículo 1.397 del código civil se refiere en general a los bienes existentes en el momento de la disolución, y por tanto en tal locución tendrían cabida todos los derechos de crédito de la sociedad de gananciales pendientes de cobro, sin embargo esa tesis haría innecesario, por redundante, el apartado tercero del precepto, en el que prevé la inclusión en el activo del "importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyan créditos contra este"; es más, a sensu contrario, cabe interpretar que cuando solo menciona los créditos entre las cónyuges y la sociedad dicho apartado estaría prohibiendo la inclusión en el activo ganancial de los créditos que la sociedad pudiera tener contra tercero. Sin embargo, en este caso concluye dicha posibilidad, pues se pretende la inclusión en el inventario de sendos créditos o por lo invertido por el matrimonio en la rehabilitación de la vivienda familiar y la transformación de un almacén en tres apartamentos de turismo rural, que pertenecían al padre del esposo al tiempo de las obras, pero que fueron luego legados al marido, por lo que lo resuelto en el proceso le vincularía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 506/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la resolución de instancia. Aunque se fijó por acuerdo de los progenitores una pensión de alimentos, su reducción se justifica por la dificultad del apelado al acceso al mercado laboral, esto es, en una situación prolongada de desempleo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 838/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Constituye una prestación económica a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro que tiende a evitar que la separación o el divorcio suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio. PROCEDENTE. Durante la duración del matrimonio (30 años), la esposa, de más de 50 en la actualidad, se vino dedicando de forma primordial, por decisión conjunta y consensuada de ambos cónyuges, casi en exclusiva, al cuidado de la familia, quedando limitadas sus expectativas de promoción y acceso al mercado laboral. DURACIÓN. En atención a la edad con la que cuenta la esposa, teniendo por delante 13 o 14 años por delante para la jubilación en los que puede acceder a determinados trabajos, el tribunal considera que no debe concederse en forma indefinida, sino temporal, por plazo de 3 años computados desde la firmeza de la resolución de la sentencia de segunda instancia. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad establecida de 350 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 664/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la declaración de nulidad de un testamento otorgado en el año 2018 que revoca otra otorgado en 2017 por falta de capacidad del testador. Se parte de la presunción de la capacidad del otorgante y de la carga de la prueba que pesa sobre quien afirma tal falta, para desestimar la nulidad pretendida. Los informes médicos revelan que el testador padecía un deterioro cognitivo, demencia severa vascular que puede ser precursor de una alzeimerr (incluso tomaba medicación que se dispensa en pacientes que padecen esta enfermedad), y tenía una afaxia motora que le impedía el habla por tener dificultad para buscar las palabras oportunas, pero si comprendía lo que se le decía, y podía saber lo que quería. Los peritos ante esta situación discrepan sobre la capacidad del testador, pero prevalece la presunción de capacidad, teniendo presente que en este tipo de demencias el paciente tiene fluctuaciones, de tal forma que según el día puede estar más despejado o más obtuso, no se cuestiona la validez del otorgado en el año 2017 cuando el testador a tenía el deterioro cognitivo moderado-severo, y era bastante dependiente en las tareas diarias (tenía 92 años),habiendo ingresado en un residencia junto con su esposa, a la que en el testamento impugnado designa como heredera. Se tiene en cuenta tambíén que el notario que autorizó los últimos testamentos no apreció falta de capacidad. Se concluye falta de prueba que acredite la indignidad de la instituida por dolo testamentario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
  • Nº Recurso: 900/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que le reconoce a la esposa una compensación por un periodo de dedicación al hogar al considerar que existe una adecuada valoración de la prueba. No existe prueba de que la esposa percibiera ningún beneficio o salario, durante el tiempo en que compatibilizó la atención de la casa con la ayuda al esposo en el negocio inmobiliario que gestionaba, siendo indiferente que la misma no hubiese reclamado dicho derecho durante el tiempo en que contribuyó con su dedicación al desarrollo de la actividad; tampoco de la existencia de trabajo por cuenta ajena de la esposa en el período a que se contrae la indemnización fijada en la sentencia apelada (la esposa era administradora de la sociedad inmobiiario adel esposo, figurando como mero testaferro).. No resulta relevante que el hijo tuviera 15 años, o estuviera de forma más o menos permanente en el hogar, o comiera en el colegio, no acreditándose ayuda externa en el hogar (que tampoco sería necesariamente relevante); lo que sí es relevante es que la esposa se mantuvo cooperando en las tareas de la empresa del esposo sin recibir por ello contraprestación. Las donaciones mencionadas por el apelante ya se tienen en cuenta para denegar la pensión compensatoria solicitada y no guardan relación con el periodo por el que se establece la compensación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de un crédito a favor de la esposa: contraprestación por un negocio de permuta relativo a unos terrenos privativos. Se discrepa sobre si su destino fue la atención de las cargas de la sociedad ganancial o la ejecución de obras y habilitación de la vivienda privativa de la esposa. Es doctrina jurisprudencial que la aportación voluntaria por un cónyuge al haber ganancial de dinero privativo o su confusión con aquel patrimonio mediante su ingreso en una cuenta conjunta del matrimonio no debe llevar a presumir que el aportante actúa con ánimo de liberalidad y que su destino fue la atención de las cargas del matrimonio generando a su favor un derecho de reembolso al momento de la liquidación de la sociedad ganancial. Corresponde al que pretende el derecho de reembolso acreditar que un bien privativo se integró o confundió con el haber ganancial y al otro interesado, destruir la presunción de su destino a la atención de las cargas del matrimonio. En el caso no puede tenerse por acreditado que la suma litigiosa se confundió con el haber ganancial ni, por tanto, puede reconocerse a la interesada un derecho de reembolso y por eso se estima el recurso.

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