• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de los efectos que pudiera tener en la acción que nos ocupa la convivencia en común de la recurrente, con el hermano administrador de la sociedad demandante, como pareja de hecho o "more uxorio", d que la jurisprudencia ha venido declarando que la protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso, y que la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges (o miembros de la pareja) no puede generar un derecho antes inexistente, y sí sólo proteger el que la familia ya tenía. De tal modo que, quienes ocupan en precario la vivienda, como es el caso, no pueden obtener una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporciona, pues ello entrañaría subvenir necesidades familiares muy dignas de protección con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita ceder el uso de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1299/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto por el padre y revoca parcialmente la sentencia apelada. Acuerda la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos y del 50% de los gastos extraordinarios a cargo del apelante, mientras este permanezca interno en un centro penitenciario. Se reconoce que el apelante se encuentra en una situación de pobreza extrema, sin ingresos ni recursos económicos, lo que justifica la suspensión de la obligación alimentaria. No obstante, se aclara que, una vez que cese su situación de internamiento, la obligación de pago de alimentos y gastos extraordinarios volverá a estar en vigor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1177/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación, revocando dicha resolución. Declara que el joven, en cuestión, debía quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados. La decisión se fundamenta en la consideración de que la fecha de nacimiento que consta en un documento oficial no ha sido invalidada y que, a pesar de las pruebas médicas que indicaban una edad mínima de 18 años, no se puede afirmar con certeza indubitada que dicha información prevalezca sobre la documentación oficial presentada.La sentencia subraya la importancia de la documentación oficial en la determinación de la edad de menores no acompañados, estableciendo que las pruebas médicas no pueden prevalecer sobre documentos válidos y no impugnados, lo que refuerza la protección de los derechos de los menores en situaciones de incertidumbre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad estaba formada por dos esposos como socios. Al fallecer uno de ellos se forma una sociedad postganancial y en esa situación se celebra Junta General de la sociedad, en la que un hijo representa a esa comunidad aún no liquidada. Las representaciones y acuerdos de esa comunidad han sido objeto de diversos procedimientos judiciales, incluso penales (falsedades), lo que da origen al estudio relativo a la designación de representantes legales en la LSC. El régimen de copropiedad de las participaciones sociales se remite al de copropiedad del C. civil (art. 398). Lo mismo para las sociedades postgananciales. Es la comunidad hereditaria, no los coherederos la que forma parte de la sociedad, no los coherederos; comunidad germánica. Se precisa, pues la doble mayoría de comuneros y cuotas, que en este caso no se había logrado para nombrar representante de la comunidad postganancial. Por lo que no se constituyó válidamente la Junta de la sociedad. Declarándose nulos los acuerdos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5488/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la actora en representación de su hija, en ese momento menor de edad, en la que interesaba el establecimiento de un régimen de contactos personales entre ésta y su hermana por parte de padre. En primera instancia se desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la demandante, la AP concede un régimen de visitas a través de un punto de encuentro familiar. Recurre en casación la demandada. Hace referencia al riesgo que entrañan las visitas acordadas para su hija y entiende que lo que se busca es esquivar la suspensión del régimen de visitas con el padre. La sala desestima el recurso. Razona que no se trata de la comunicación de la niña con el padre, sino con una hermana de la niña por parte de padre, y que la sentencia recurrida, tras apreciar el interés de la niña en el establecimiento de un sistema de comunicación entre las hermanas, da cumplimiento al mandato que se deriva del art.160 CC de asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores, pues ha establecido un sistema de comunicaciones tuteladas y en un punto de encuentro, que va acompañado de las garantías que derivan de la supervisión judicial en ejecución de sentencia a las que se refiere expresamente la propia sentencia, de tal manera que se evita que el riesgo temido por la recurrente pueda materializarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 1739/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de objeto resolver sobre unas medidas respecto de las cuales el hijo mayor de edad dispone plenamente en ejercicio de sus derechos civiles como adulto cal ser una circunstancia que responde a un previsible e inexorable efecto ex lege lo que determina una ineludible carencia sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial por haber estimado la sentencia de apelación la solicitud formulada por el exmarido de la demandante de eliminar una partida del pasivo en procedimiento de formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales relativa a un crédito que la demandante decía tener contra dicha sociedad. El error judicial habría consistido en que la Audiencia estimó esta impugnación porque «no se solicitó esta partida en el momento procesal oportuno en su demanda, ni en la comparecencia», aseveración que la demandante de error sostiene que es incierta porque en su demanda de «formación provisional de inventario para liquidación del régimen económico de gananciales», sí realizó tal solicitud. Por su especial naturaleza, este procedimiento de error no permite reproducir el debate propio de la instancia, como si de un recurso se tratase. Está vedado discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba. La simple lectura de la demanda de formación de inventario deja claro que la demandante no incluyó dicha partida en el pasivo de la sociedad de gananciales, por lo que la sentencia de apelación, al excluirla, no incurrió en error judicial. El carácter extraordinario de este proceso, que no es un recurso ordinario ni un recurso de casación, excluye cualquier otra consideración sobre si es correcta la tesis de la ahora demandante de error.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 504/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la custodia no se dan circunstancias para modificar la custodia compartida ya que no hay datos para concluir que le perjudique al menor y aun cuando concurra vínculos afectivos fuertes con la madre ello no es relevante para modificar la custodia no apreciando que el cambio de residencia beneficie el desarrollo afectivo de la menor si bien en cuanto a las circunstancias de la madre que no cuenta con arraigo ni apoyo familiar si se concede que el uso de la vivienda lo sea por dos años sin modificar el porcentaje de cada progenitor en la pensión de alimentos ya que la acordada se encuentra ponderada a los ingresos de cada uno de los padres
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia en lo relativo a la obligación de prestar alimentos. Se reconoce que, tras el divorcio, la demandante se encuentra en una situación de necesidad económica, al no contar con ingresos suficientes para cubrir sus gastos básicos.En este contexto, considera que, si bien la demandante tiene derecho a recibir alimentos de sus hijos, la cuantía inicialmente solicitada resulta desproporcionada.Por otro lado, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la hija que se opuso a la demanda, al concluirse que dispone de capacidad económica suficiente para asumir dicha obligación. Recuerda que el deber de prestar alimentos entre padres e hijos es recíproco, y que en este caso concreto la situación de necesidad de la madre justifica plenamente la imposición de dicha obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 525/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. El divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos, y en la determinación de la cuantía de los alimentos a prestar, su importe debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, siendo su concreción facultad del juzgador de instancia. En el caso, la pensión de alimentos fijada en 330 €/mes en favor del hijo menor por sentencia conforme a las tablas del CGPJ, interesa la progenitora materna custodia se eleve a 650 € o, en su caso, subsidiariamente, a 400 €/mes, en tanto que el progenitor paterno, no custodio, solicita su reducción a 200 €, resolviendo el tribunal mantener la cantidad fijada por sentencia, ya que el padre dispone de trabajo por cuenta ajena percibiendo 1230 €/mes, mientras que la madre no trabaja, aunque puede obtenerlo próximamente, debiendo valorarse los cuidados y atenciones diarias que presta al menor. VISITAS. TRASLADOS. La sentencia mantiene que el gasto sea soportado en exclusiva por el padre, ya que la madre carece de ingresos y de vehículo para desplazarse, sin perjuicio de que tan pronto encuentre empleo y perciba ingresos, pensión alimenticia gastos de desplazamiento puedan ser modificados en forma consensuada por las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.